DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por los que se exhorta a las autoridades del trabajo federales y a las locales a tomar las medidas conducentes a asegurar que todo repartidor, mensajero o similar cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta tenga condiciones laborales dignas.


Aprobado: Por Dictamen

Fecha de respuesta:
22-Febrero-2011
Se recibió oficio del Subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el que da respuesta al punto de acuerdo el 22 de febrero de 2011.
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010


Publicación en Gaceta:
14-Diciembre-2010
PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que, en el marco del Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, tome las medidas conducentes para asegurar que todo empleado que se desempeñe como repartidor, mensajero o similar, y cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta, tenga condiciones dignas de trabajo y cuente con la protección social que le permita afrontar los riesgos laborales inherentes a su empleo. Igualmente se le exhorta, para que en el marco de sus atribuciones, considere adicionar un Capítulo en el Reglamento en Materia de Seguridad e Higiene, que contemple el uso de la motocicleta como un riesgo de trabajo, en caso de que esta sea la herramienta principal de trabajo.

SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a que, en el marco de los artículos 15 y del Capítulo III de la Ley del Seguro Social, emprenda acciones tendientes a que los patrones que contraten a personal cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta, los inscriban en el Instituto Mexicano del Seguro Social, paguen su cuota por riesgo de trabajo y promuevan normas al interior de su empresa para prevenir los accidentes que pongan en riesgo la integridad de dichos empleados. Igualmente, con base en el artículo 251 y en el mismo Capítulo de la citada Ley, se le exhorta a redoblar esfuerzos para verificar y sancionar a aquellos patrones que incumplan con los requisitos anteriormente expresados.
1. Proposición presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN), el 15 de diciembre de 2009.

2. Aprobada en votación económica el 14 de diciembre de 2010.

3. Comuníquese.

4. Oficio No. D.G.P.L. 61-II-3-867, de fecha 14 de diciembre de 2010, enviado por la mesa directiva al Secretario de Gobernación, relativo al punto de acuerdo aprobado por el Pleno.

5. Oficio No. D.G.P.L. 61-II-3-868, de fecha 14 de diciembre de 2010, enviado por la mesa directiva al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo al punto de acuerdo aprobado por el Pleno.